Estado Guayana Esequiba y circuitos radioeléctricos YV: propuesta única

 Caracas, 04 de abril de 2024.

 

COMISIÓN NACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES (CONATEL)

Av. Veracruz, Edif. CONATEL (Nueva Sede),

Urb. Las Mercedes, Mun. Baruta, Caracas

www.conatel.gob.ve

 

Atención: Cnel. Jorge Eliéser Márquez Monsalve

                                                                                      Director General

c/c demás miembros del Consejo Directivo

                                                                                   

Estimados señores,

Consideramos propicia una vez más la oportunidad para extenderles nuestros saludos al tiempo que, por medio de la presente, y con motivo de la promulgación por el Ejecutivo Nacional de la  Ley Orgánica para la Defensa de la Guayana Esequiba aprobada el 21 de marzo de 2024 por la Asamblea Nacional de Venezuela”, creemos conveniente hacerles llegar por esta vía las siguientes consideraciones y recomendaciones relativas al tema en cuestión que fueron expuestas ante su despacho en comunicación previa del 01 de diciembre de 2023 por parte de nuestros aliados, la Asociación Civil 4M5DX (J-40127045-0). En materia de radioafición, Venezuela cuenta con 10 circuitos radioeléctricos, los cuales están debidamente identificados en el artículo 31° del Reglamento sobre el Servicio de Radioaficionados (1993). Estos, están distribuidos de la siguiente manera (entiéndase C.R. como circuito radioeléctrico):

C.R. Cero (0) → constituido por Isla de Aves (ubicada en posición geográfica Latitud 15° 40’ 23.7’’ N y Longitud 63° 36’ 59.9 W; esto es a 666 Km. Al Noroeste del Puerto de La Guaira, a 509 Km. Al Norte franco de la Isla de Margarita, a 435 Km. Al Noroeste de la Isla de la Blanquilla, a 200 Km. Al Oeste de Dominicana y Guadalupe (punto más cercano a tierra firme) y a 251 Km. Al Sureste de Puerto Rico).

C.R. Uno (1) → integrado por los estados Falcón, Trujillo y Zulia.

C.R. Dos (2) → conformado por las entidades federales Barinas, Mérida y Táchira.

C.R. Tres (3) → el cual agrupa a los estados Lara, Portuguesa, y Yaracuy.

C.R. Cuatro (4) → constituido por las entidades Aragua, Carabobo y Cojedes.

C.R. Cinco (5) → integrado por el Distrito Capital y los estados Guárico, Miranda. La Guaira y Dependencias Federales (excepto Isla de Aves).

C.R. Seis (6) → conformado por las entidades Anzoátegui y Bolívar.

C.R. Siete (7) → el cual agrupa los estados Nueva Esparta y Sucre.

C.R. Ocho (8) → constituido por las entidades federales Monagas y Delta Amacuro.

C.R. Nueve (9) → integrado por los estados Apure y Amazonas.


Desde 1993, año en el cual se promulgó el Reglamento sobre el Servicio de Radioaficionados vigente en nuestro país, publicado el Miércoles, 21 de abril GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA 284.221, 284.222, 284.223, 284.224, 284.225; Decreto Nº. 2.836, 25 de febrero; se han producido cambios significativos en nuestro marco jurídico legal actual, comenzando por nuestra Constitución 1999. En cuanto a la materia que nos ocupa específicamente, podemos observar dos acontecimientos de suma importancia. Detalles, como siguen,


Primero: la creación del estado Vargas (luego La Guaira), el cual era uno de los departamentos del antiguo Distrito Federal junto al departamento Libertador (Caracas). Esto se traduce en que el estado La Guaira viene a formar parte del circuito radioeléctrico 5. Y en segundo término, la promulgación de nuestra Constitución Nacional vigente, tomando en cuenta los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, y 7°, correspondientes al Título I (Principios fundamentales); y a los artículos 10°, 11°, 13° y 15° relativos al Título II (Del espacio geográfico y la división política), Capítulo I (Del territorio y demás espacios geográficos).


Comentario: se realizaron cambios importantes en la definición del espacio geográfico venezolano. En este sentido, se adoptó la expresión más amplia de espacio geográfico para sustituir la de territorio. En efecto, espacio geográfico alude a los espacios continentales, insulares y marítimos, quedando el territorio como componente del primero de los citados. Sin embargo, no se altera la determinación del espacio geográfico nacional al reiterar la versión tradicional de la Constitución del año 1830 y que se repite hasta la de 1961, es decir, el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela para el 19 de abril de 1810. No obstante, se agregó la frase con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. Con ello se corrige la omisión del Congreso Constituyente de 1961 con relación a los laudos y arbitrajes determinantes de nuestras fronteras actuales, como son los de los años 1865, 1891, 1899 y 1922, y se establece de una manera categórica que Venezuela no reconoce los laudos viciados de nulidad, como es el caso del Laudo de París de 1899 que despojó a Venezuela del espacio situado en la margen occidental del Río Esequibo. Por otra parte, se deslinda conceptualmente el espacio insular como parte de la organización politico-territorial de Venezuela y como espacio sujeto a la soberanía venezolana. Por tal razón se mencionan las islas por sus nombres y se extiende en ámbito de la soberanía hasta las demás islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro de los límites de la zona económica exclusiva [fuente: Valarino Uriola, M. y Brandt Graterol, L. (Coord.) (2008). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (6a. reim., 1a ed.) Caracas. LEGIS].

Por tal motivo, exhortamos a los funcionarios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Venezuela-CONATEL (en especial a los que integran  el departamento de Gestión de Servicios de Telecomunicaciones, la División de Planificación y Administración del Espectro Radioeléctrico y Consultoría Jurídica) para que incorporen mediante Providencia Administrativa el recién creado estado federal político-administrativo Guayana Esequiba dentro de los circuitos radioeléctricos venezolanos antes mencionados.


Exposición de motivos: propuesta única.

Incorporación de nuestro Territorio Esequibo al circuito 6, tomando como base la creación del estado Guayana Esequiba con los límites actuales de la Zona en Reclamación.

¿Por qué incorporar a la Guayana Esequiba en el circuito 6 y no en el 8?.

Sencillo: con la inclusión de nuestro Esequibo en el circuito 6 se le daría mayor representatividad al mismo, tanto por extensión geográfica como por el número de radioaficionados presentes en el mismo. El circuito radioeléctrico 6 también presenta mayores operaciones de radiocomunicaciones aficionadas a diferencia del 8, por lo tanto y de esta manera, se estaría logrando el objetivo de materializar la existencia del estado Guayana Esequiba dentro de los ámbitos nacional e internacional.

 

Si necesitan más información o tienen alguna inquietud, por favor no duden en contactarnos.

Mientras tanto, le pedimos muy amablemente confirmar la recepción y lectura de esta comunicación, no sin antes desearle a usted y a su equipo de trabajo, tengan una feliz jornada.

 

‘El Sol de Venezuela nace en el Esequibo’ / ‘Venezuela comienza en Isla de Aves’


Muy atentamente,

En nombre de la Federación de Radioaficionados de Venezuela y

Asociación Civil 4M5DX, J-40127045-0 (4M5DX Group)


Rafael Gianni Zurita – YV5RED / Alexis Deniz Machín – YV5YV