Lista Negra - Diplomas 4M5DX Group


YV1DIG → realiza transmisiones regularmente en Caracas, CIRCUITO 5

YV8ER → transmisiones hechas mayoritariamente desde Caracas, CIRCUITO 5




YV4BCD → operaciones periódicas desde Caracas, CIRCUITO 5

YV7JF → realiza transmisiones regularmente en el estado Miranda, CIRCUITO 5

YW5T (YV5JBI) → lleva a cabo regularmente operaciones desde el CIRCUITO 4, en las instalaciones de una conocida estación de concursos venezolana ubicada en el Parcelamiento El Viejo Trapiche, Camatagua, estado Aragua

YV5KG → lleva a cabo operaciones desde el CIRCUITO 4, en las instalaciones de una conocida estación de concursos venezolana ubicada en el Parcelamiento El Viejo Trapiche, Camatagua, estado Aragua. Único operador YV amonestado con una Yellow Card (4M5IR), CQ WPX SSB Contest - 2011

YV5DRN → realiza transmisiones regularmente desde el CIRCUITO 4


Uno de los requisitos indispensables a cumplir para obtener los diplomas que otorga nuestra organización, es el que los indicativos venezolanos trabajados tienen que cumplir y respetar lo dispuesto en cuanto a la distribución de los circuitos radioeléctricos en nuestro país.

Cada QSL deberá señalar el estado geográfico-político donde esté ubicada la estación respectiva. Deberán respetarse la distribución de los estados geográficos y la localización geográfica efectiva de cada estación por cada circuito radioeléctrico.

Ejemplo: no serán válidas para este diploma, estaciones YV4 que coloquen en su tarjeta de confirmación de contactos estar ubicadas en el estado Miranda.

Aquí encontrará una lista de las estaciones que consideramos no son válidas para solicitar nuestros reconocimientos, ya que no cumplen con lo expuesto más arriba.

Invitamos a todos los colegas que posean información de operadores que llevan a cabo sus actividades bajo la modalidad del 'todo vale', hacernos llegar la información para reflejarlos en este espacio.

Exposición de motivos:

Fuente: http://www.itu.int/en/sama/Pages/download.aspx?pub=R-REG-RR-2012-ZPF-S


Identificación de las estaciones.

En el artículo 19 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (edición 2012) se establece que,


-Cita-

19.1 Todas las transmisiones deben poder ser identificadas por medio de señales de identificación o por otros medios.

19.2 1) Quedan prohibidas todas las transmisiones con señales de identificación falsas o que puedan inducir a engaño.

19.4 3) Excepto en los casos previstos en los números 19.13 a 19.15, las transmisiones de los servicios siguientes deben llevar señales de identificación:

19.5 a) servicio de aficionados.

19.16  En las transmisiones que lleven señales de identificación, la estación se identificará por un distintivo de llamada, por una identidad del servicio móvil marítimo o por cualquier otro procedimiento de identificación reconocido, que pueden ser una o varias de las indicaciones siguientes: nombre de la estación,ubicación de la estación, nombre del organismo de explotación, matrícula, número de identificación de vuelo, número o señal de llamada selectiva, número o señal de identificación para la llamada selectiva, señal característica, características de la emisión, o cualquier otra característica distintiva que pueda permitir la identificación internacional sin confusión posible.

19.17  En el caso de transmisiones que lleven señales de identificación y con el fin de facilitar su identificación, todas las estaciones en el curso de sus emisiones, incluidas las de ensayo, de ajuste o experimentales, transmitirán su señal de identificación lo más frecuentemente posible dentro de lo prácticamente aconsejable. Sin embargo, mientras dure el funcionamiento, las señales de identificación se transmitirán como mínimo una vez por hora, preferentemente en el intervalo comprendido entre 5 min antes y 5 min después de cada horaen punto (UTC), salvo que ello signifique interrumpir el tráfico de modo inaceptable, en cuyo caso la identificación se transmitirá al principio y al final de las transmisiones.

19.18  Las señales de identificación tendrán en lo posible una de las formas siguientes:

19.19  a) señales vocales, utilizando modulación simple de amplitud o frecuencia;

19.20  b) señales de código internacional Morse transmitida a velocidad manual,

19.21  c) señales emitidas en un código telegráfico compatible con el equipo convencional de impresión;

19.22  d) cualquier otra forma recomendada por el Sector de Radiocomunicaciones.

-Fin de cita-


En nuestro país el legislador, en el año 1993 (21 de abril), cuando aprueba mediante GO N° 284.221, 284.222, 284.223, 284.224 y 284.225 y a través de Decreto N° 2.836, de fecha 25 de febrero de 1993 el Reglamento sobre el Servicio de Radioaficionado vigente, en el espíritu de dar fiel cumplimiento a lo estipulado en el artículo 19, númeral .2 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y cito textualmente "...Quedan prohibidas todas las transmisiones con señales de identificación falsas o que puedan inducir a engaño...", establece en el artículo 31 la distribución de los circuitos radioeléctricos en Venezuela, utilizando esta serie (numeración de un dígito que va del 0 al 9 y que va entre el prefijo y el sufijo del indicativo) para identificar el área geográfica de localización de la estación primaria, quedando estructurados de la siguiente manera:

-Cita-

cero (0) - Isla de Aves; uno (1) - estados Falcón, Trujillo y Zulia; dos (2) - estados Barinas, Mérida y Táchira; tres (3) - estados Lara, Portuguesa, y Yaracuy; cuatro (4) - estados Aragua, Carabobo y Cojedes; cinco (5) - Distrito Capital, Guárico, Miranda y Dependencias Federales (excepto Isla de Aves); seis (6) - estados Anzoátegui y Bolívar; siete (7) - estados Nueva Esparta y Sucre; ocho (8) - estados Monagas y Delta Amacuro; nueve (9) - estados Apure y Amazonas.

-Fin de cita-


Al encontrarse el operador titular de un indicativo en un área de localización ajena a la de la estación primaria, tendrá entonces que denotar esta cualidad cumpliendo con lo estipulado en el artículo 19.2 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (en su edición más reciente, 2012), utilizando la barra (/) y el dígito correspondiente al circuito de operación en donde se encuentre realizando operaciones, como parte fundamental y esencial del sufijo del indicativo utilizado y asignado.

Ejemplo: la estación YV5RED (del circuito radioeléctrico 5) en tránsito en el circuito cuatro, tendrá que ser identificada como YV5RED/4; con esto no hay dudas acerca de la ubicación dentro de los circuitos radioeléctricos del operador al momento de activación de las letras, no habiendo espacio para transmisiones engañosas o con señales de identificación falsas.


Distintivos de llamada de las series nacionales: sufijos

When a country's separating numeral denotes a geographic area within, an operator from one region operating in another region can affix a secondary suffix indicating so. For instance an amateur from Queensland, Australia, operating in Tasmania can sign as VK4xxx/7 or VK4xxx/VK7.

Ancillary PrefixUsagenotes:
/<digit>VE7xxx/7denotes operator in his/her own call area operating away from primary location
/PVE7xxx/Pdenotes operator in his/her own call area operating away from primary location, on portable power
/<call area>VE7xxx/6, VE7xxx/VE6denotes operator in another call area operating away from primary location, but within national boundary
/<call area>VE7xxx/W7denotes operator in another call area operating away from primary location, but outside of national boundary
<call area>/F/G3xxxUK operator operating in France
/QRPVE7xxx/QRPdenotes operator running low power, usually less than 5 watts
/MVE7xxx/Mdenotes operator in a mobilesetting
/MMVE7xxx/MMdenotes operator in marine mobile setting
/AMVE7xxx/AMdenotes operator in aeronautical mobile setting

Si este protocolo de operación no se cumpliera rigurosamente, podría dársele soporte legal a operaciones ficticias tales como la activación por ejemplo de Isla de Aves (circuito 0), desde la Isla de Margarita (YV7CQ/0) o peor aún, con un indicativo especial otorgado por el ente regulador (4M0, YW0 ó YX0) desde Caracas: 4M0DX.