Guayana Esequiba venezolana y circuitos YV: propuestas

 

Caracas, 01 de diciembre de 2023.

COMISIÓN NACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES (CONATEL)

Av. Veracruz, Edif. CONATEL (Nueva Sede),

Urb. Las Mercedes, Mun. Baruta, Caracas

www.conatel.gob.ve

 

Atención: Cnel. Jorge Eliéser Márquez Monsalve

                                                                                      Director General

c/c demás miembros del Consejo Directivo

                                                                                  

Estimados señores,

Consideramos propicia una vez más la oportunidad para extenderles nuestros saludos al tiempo que, por medio de la presente, y con motivo del “Referéndum Consultivo en defensa de nuestra Guayana Esequiba venezolana” a llevarse a cabo el próximo domingo 03 de diciembre del presente año, creemos conveniente hacerles llegar por esta vía las siguientes consideraciones y recomendaciones relativas al tema en cuestión. En materia de radioafición, Venezuela cuenta con 10 circuitos radioeléctricos, los cuales están debidamente identificados en el artículo 31° del Reglamento sobre el Servicio de Radioaficionados (1993). Estos, están distribuidos de la siguiente manera (entiéndase C.R. como circuito radioeléctrico):

C.R. Cero (0) → constituido por Isla de Aves (ubicada en posición geográfica Latitud 15° 40’ 23.7’’ N y Longitud 63° 36’ 59.9 W; esto es a 666 Km. Al Noroeste del Puerto de La Guaira, a 509 Km. Al Norte franco de la Isla de Margarita, a 435 Km. Al Noroeste de la Isla de la Blanquilla, a 200 Km. Al Oeste de Dominicana y Guadalupe (punto más cercano a tierra firme) y a 251 Km. Al Sureste de Puerto Rico).

C.R. Uno (1) → integrado por los estados Falcón, Trujillo y Zulia.

C.R. Dos (2) → conformado por las entidades federales Barinas, Mérida y Táchira.

C.R. Tres (3) → el cual agrupa a los estados Lara, Portuguesa, y Yaracuy.

C.R. Cuatro (4) → constituido por las entidades Aragua, Carabobo y Cojedes.

C.R. Cinco( 5) → integrado por el Distrito Capital y los estados Guárico, Miranda. La Guaira y Dependencias Federales (excepto Isla de Aves).

C.R. Seis (6) → conformado por las entidades Anzoátegui y Bolívar.

C.R. Siete (7) → el cual agrupa los estados Nueva Esparta y Sucre.

C.R. Ocho (8) → constituido por las entidades federales Monagas y Delta Amacuro.

C.R. Nueve (9) → integrado por los estados Apure y Amazonas.

Desde 1993, año en el cual se promulgó el Reglamento sobre el Servicio de Radioaficionados vigente en nuestro país, publicado el Miércoles, 21 de abril GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA 284.221, 284.222, 284.223, 284.224, 284.225; Decreto Nº. 2.836, 25 de febrero; se han producido cambios significativos en nuestro marco jurídico legal actual, comenzando por nuestra Constitución 1999. En cuanto a la materia que nos ocupa específicamente, podemos observar dos acontecimientos de suma importancia. Detalles, como siguen,

Primero: la creación del estado Vargas (luego La Guaira), el cual era uno de los departamentos del antiguo Distrito Federal junto al departamento Libertador (Caracas). Esto se traduce en que el estado La Guaira viene a formar parte del circuito radioeléctrico 5.

Y en segundo término, la promulgación de nuestra Constitución Nacional vigente, tomando en cuenta los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, y 7°, correspondientes al Título I (Principios fundamentales); y a los artículos 10°, 11°, 13° y 15° relativos al Título II (Del espacio geográfico y la división política), Capítulo I (Del territorio y demás espacios geográficos).

Comentario: se realizaron cambios importantes en la definición del espacio geográfico venezolano. En este sentido, se adoptó la expresión más amplia de espacio geográfico para sustituir la de territorio. En efecto, espacio geográfico alude a los espacios continentales, insulares y marítimos, quedando el territorio como componente del primero de los citados. Sin embargo, no se altera la determinación del espacio geográfico nacional al reiterar la versión tradicional de la Constitución del año 1830 y que se repite hasta la de 1961, es decir, el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela para el 19 de abril de 1810. No obstante, se agregó la frase con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. Con ello se corrige la omisión del Congreso Constituyente de 1961 con relación a los laudos y arbitrajes determinantes de nuestras fronteras actuales, como son los de los años 1865, 1891, 1899 y 1922, y se establece de una manera categórica que Venezuela no reconoce los laudos viciados de nulidad, como es el caso del Laudo de París de 1899 que despojó a Venezuela del espacio situado en la margen occidental del Río Esequibo. Por otra parte, se deslinda conceptualmente el espacio insular como parte de la organización politico-territorial de Venezuela y como espacio sujeto a la soberanía venezolana. Por tal razón se mencionan las islas por sus nombres y se extiende en ámbito de la soberanía hasta las demás islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro de los límites de la zona económica exclusiva [fuente: Valarino Uriola, M. y Brandt Graterol, L. (Coord.) (2008). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (6a. reim., 1a ed.) Caracas. LEGIS].

Por tal motivo, exhortamos a los funcionarios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Venezuela-CONATEL (en especial a los que integran  el departamento de Gestión de Servicios de Telecomunicaciones, la División de Planificación y Administración del Espectro Radioeléctrico y Consultoría Jurídica) para que incorporen mediante Providencia Administrativa nuestra Guayana Esequiba venezolana dentro de los circuitos radioeléctricos venezolanos antes mencionados. Para ello, hacemos de su conocimiento dos propuestas a saber.

Exposición de motivos:

Fuente - artículo en línea titulado ‘La capital de la Guayana Esequiba: el Esequibo dentro de la organización político-territorial interna de Venezuela’, escrito el 26 de junio de 2015 (última actualización del 27 de septiembre de 2015) por nuestro amigo Domingo González Petot, el cuál es miembro del Movimiento Nacional al Rescate del Esequibano y del Esequibo (MNARDEE), especialista en la materia y quién nos ha autorizado a utilizar textos e imágenes contenidas en su escrito. 

La Guayana Esequiba es parte de los estados Bolívar y Delta Amacuro, por lo tanto, tiene a Ciudad Bolívar y Tucupita, respectivamente, como capitales. La propuesta de crear el «estado Esequibo» con los mismos límites actuales definidos entre el río Esequibo y la nula e írrita línea de facto del Laudo Arbitral de París, no es conveniente ni tampoco viable en el presente mientras Venezuela no recupere la administración de esta Zona en Reclamación. La creencia de que la Zona en Reclamación es un estado federal o un territorio federal no es cierta. Por lo descrito, pasemos a responder qué configura la Zona en Reclamación dentro de la conformación geográfica político-territorial de Venezuela y, seguidamente, evaluar las diversas propuestas con sus ventajas y desventajas.

¿Qué es la Guayana Esequiba dentro de la organización político-territorial de Venezuela?

La Guayana Esequiba es parte de los actuales estados Delta Amacuro y Bolívar, revisando cartografía histórica de la época es factible encontrar cómo eran estos territorios antes del fatídico Laudo Arbitral de París de 1899.  Por el lado de Delta Amacuro, su territorio iba desde el delta del río Orinoco hasta el estuario del río Esequibo, su límite natural al sur era la cúspide de la Serranía de Imataca donde empieza el límite con el actual estado Bolívar. Con respecto al estado Bolívar, a éste le corresponden los territorios de la otrora Provincia de Guayana de la Capitanía General de Venezuela, es decir, aquellos territorios comprendidos entre el río Orinoco y el río Esequibo.

De esta región, hasta nuestros días, surgieron dos territorios federales que posteriormente fueron ascendido a estados federales: el Territorio Federal Amazonas (actual estado Amazonas) y el Territorio Federal Delta Amacuro (actual estado Delta Amacuro) —sin contar algunas pérdidas territoriales, ojalá temporales, con los neogranadinos—. Respecto a esta situación de desconocimiento general que ha derivado la indefinición geográfica mencionada, algunas personas se han preocupado por llenar este vacío (entre ellas quien escribe) que a continuación se mencionan varias de ellas.

Propuestas

1)    Inclusión de nuestra Guayana Esequiba venezolana en los circuitos radioeléctricos 6 y 8, tomando como base la restitución territorial.

Fig. 1 Mapa referencial donde se aprecia la territorialidad completa vigente de los estados Bolívar y Delta Amacuro. (Fuente: imagen cortesía de Carlos Oropeza publicada en el grupo del MNARDEE en Facebook el 09NOV2011)

La restitución territorial, antes de ser una «propuesta», es la realidad que debería reflejar los mapas de Venezuela en la actualidad, es decir, donde se aprecien a los estados Bolívar y Delta Amacuro llegando al río Esequibo. El límite natural entre ambos estados es la cúspide de la Serranía de Imataca. Adicionalmente, no debe confundirse con una «ampliación» de estas dos entidades federales, dado que no se están ampliando sino restituyéndoles y sincerándoles sus legítimos territorios dentro de la Zona en Reclamación. No debe dejar de mencionarse y tenerse en cuenta que dentro de la Zona en Reclamación hay una porción de territorio brasilero el cual le correspondería al estado de Roraima del vecino país. Según el tratado de fronteras entre Venezuela y Brasil, la cuenca del río Esequibo y la del Orinoco le fueron reconocidas a Venezuela, mientras que la del río Amazonas (excepto una porción correspondiente al río Negro) a Brasil; por lo tanto, los ríos Ireng y Tacutú al sur de la Zona en Reclamación pertenecen a la cuenca del río Amazonas, por lo que su cuenca es territorio de Brasil según el tratado citado.

Fig. 2 El Sector IV, al suroeste del Territorio Esequibo, se aprecia que es parte del la cuenca del río Amazonas, por lo tanto, según el tratado de fronteras entre Venezuela y Brasil, es territorio brasilero. (Fuente: Morales, F (1998). Geografía Física del Territorio Esequibo. UCV).

Municipios.

A nivel municipal, deben evaluarse las opciones más convenientes en virtud de que los municipios tal como los conocemos hoy en día son creaciones de reciente data, de finales de los años 80 del siglo XX y oficializados a principio de los 90.

Actualmente se parte de que hay tres (3) municipios que hacen frente al Territorio Esequibo: el municipio Antonio Díaz de Delta Amacuro, el municipio Sifontes de Bolívar y

el municipio Gran Sabana de Bolívar. En Delta Amacuro la solución es obvia, la territorialidad del municipio Antonio Díaz debe abarcar en su jurisdicción hasta el río Esequibo en la parte del territorio que le pertenece a su estado. En Bolívar, siendo que son dos los municipios que dan frente al Esequibo, podría el municipio Sifontes asumir la cuenta del río Cuyuni en el territorio Esequibo mientras que el Municipio Gran Sabana el sur con la cuenca del río Mazaruni, río Rupununi y el resto de la cuenca del alto río Esequibo.


Fig. 3 Posible mapa municipal respecto al Esequibo. (Fuente: Domingo González Petot)

 

Fig. 4 Mapa de Delta Amacuro con su porción territorial dentro del Territorio Esequibo.

 

Fig. 5 Mapa de Bolívar con su porción territorial dentro del Territorio Esequibo (se aprecia la sur-oeste de la Guayana Esequiba la porción territorial de la cuenca del Amazonas corrrespondiente a Brasil según el tratado de límites del 1859MAY05)


La Zodimain Atlántica. La reciente publicación en julio de 2015 del Decreto 1.859, Gaceta Oficial de Venezuela Nº 40.696, sobre las Zonas Operativas de Defensa Integral Marítima e Insular (Zodimain), en específico la concerniente a la Fachada Atlántica, revela tácitamente la constitución territorial real y completa del estado Delta Amacuro ya que no hace mención ni directa ni por separado de la Zona en Reclamación, es decir, se proyecta sobre toda la costa de este estado y si eventualmente se separara Delta Amacuro de la Zona en Reclamación como entidades diferentes, revestiría debilidad al decreto respecto a la costa de la Zona en Reclamación.

 

Fig. 6 La Zodimain Atlántica se proyecta por sobre el estado Delta Amacuro y mantiene la concordancia con el decreto de línea de bese entre el río Esequibo y el Orinoco de 1968. (Fuente: Domingo González Petot en base a Google Earth, Paint y Power Point 2015JUL13).


2)    Incorporación de nuestra Guayana Esequiba venezolana al circuito 8, tomando como base la creación del El «estado Esequibo» con los límites actuales de la Zona en Reclamación.

Es la idea más difundida producto del vacío que deja la indefinición geográfica del Esequibo y naturalmente se tiende asociar o a percibir a la Zona en Reclamación como un «estado». Muchas personas impulsan esta creencia con el deseo ratificar los derechos de Venezuela sobre el área en litigio y disputa.

Aunque ya se ha aclarado que el Esequibo es parte de los estados Bolívar y Delta Amacuro, inicialmente podría llevarse a cabo esta propuesta, no obstante, no es la vía más conveniente y, más importante aún, es inviable e imposible llevarla a cabo mientras Guyana continúe con la administración y ocupación del territorio. Adicionalmente, daría legitimidad interna a la línea del Laudo de París que hemos declarado nula e írrita, creando una contradicción y falta de coherencia; también esto podría contrariar el orden constitucional respecto a desconocer los Laudos viciados de nulidad y, más delicado aún, podría ser una propuesta no integradora con el resto del país (generando un peligroso caldo de cultivo para una secesión) al dejar por separado al Esequibo en otro estado donde sus pobladores tienen concepciones inglesas que no se caracterizan por la integración y mestizaje sino en la conservación de los segregados grupos étnicos, culturales y religiosos.


¿Por qué incorporar al Esequibo en el circuito 8 y no en el 6, en la segunda propuesta?

Sencillo: con la inclusión de nuestro Esequibo en el circuito 8 se le daría mayor representatividad al mismo, tanto por extensión geográfica como por el número de radioaficionados presentes en el mismo.


Si necesitan más información o tienen alguna inquietud, por favor no duden en contactarnos.

Mientras tanto, le pedimos muy amablemente confirmar la recepción y lectura de esta comunicación, no sin antes desearle a usted y a su equipo de trabajo, tengan una feliz jornada.